Derecho a la vida



Orígenes

El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1.948 establece este derecho de la forma siguiente: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a gozar de seguridad personal”.

Por lo tanto, el derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, así lo establece el primer párrafo del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1966. Dicho Pacto tiene vigencia desde el 23 de marzo de 1976.

Desde la perspectiva de los derechos humanos los Estados no solo deben respetar y garantizar el derecho a la vida sino brindar todas las posibilidades para que las personas puedan desarrollar un proyecto de vida.

La expresión “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”,  se debe interpretar de forma progresiva y la protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas tales como disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las epidemias.

Los Estados no solo  deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen  la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. La privación de la vida por las autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad, por consiguiente, la ley debe controlar y limitar estrictamente  las circunstancias en que dichas autoridades pueden privar la vida de una persona.

El Derecho a la vida y la pena capital

El documento indica que en aquellos países en los cuales no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del referido Pacto. La pena de muerte solo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

Cabe destacar, incluso, que toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación (sustitución de una pena por otra de menor rigor) de la pena de muerte.  La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos y no se podrá imponer esta pena a personas menores de 18 años de edad.

El Derecho a la vida y la guerra

Es obligación suprema de los Estados evitar las guerras. La guerra y los actos de violencia masiva siguen siendo un flagelo de la humanidad que arrebata cada año la vida de millares de seres humanos inocentes.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha dejado constancia de su preocupación ante el creciente desarrollo y proliferación de armas cada vez más espantosas de destrucción masiva, que no solo ponen en peligro la vida humana, sino que absorben recursos que podrían utilizarse para fines económicos y sociales vitales. El diseño, ensayo, fabricación, posesión y despliegue de armas nucleares constituye una de las mayores amenazas al derecho a la vida con que se enfrenta actualmente la humanidad.

Los Estados también deben tomar medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición de individuos  puesto que dicha práctica desemboca demasiadas veces en una privación arbitraria de la vida. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza por un Estado contra otro.

El Derecho a la vida y la migración

Los migrantes no escapan de este derecho, por el contrario, donde quieran que se encuentren, deben ser protegidos a efectos de preservar sus vidas. Los Estados donde se encuentren los migrantes o refugiados deben garantizar que éstos no sean asesinados y logren desarrollar un proyecto de vida.

Para que los migrantes y refugiados puedan desarrollar su proyecto de vida, los Estados deben respetar y garantizar todos sus derechos: a la libertad de expresión, a la educación, a que las mujeres tengan una vida libre de violencia, a la alimentación, a la no discriminación, al desarrollo, a la niñez, a la unidad familiar y a la defensa de la democracia.

Para los niños migrantes o refugiados el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

El 05 de septiembre de 2018, a través de un comunicado, el Comité sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias y el Comité de los Derechos  del Niño, pidió a todos los países  respetar los derechos de los migrantes venezolanos sin importar su estatus.

“Los países de tránsito y destino de migrantes venezolanos tienen la obligación de respetar sus derechos y libertades, sin tener en cuenta su estatus migratorio”, advirtieron voceros del Comité.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) calcula que hasta junio 2018 unos 2,3 millones de venezolanos han salido de su país debido a la grave crisis política, social y económica que se vive en esa nación sudamericana. Esta cifra se refiere sólo a aquellas personas que han cruzado la frontera colombiana con destino a varios países de Latinoamérica tales como Colombia, Ecuador, Perú y Brasil. A esta cifra hay que sumarle los miles de venezolanos que se encuentran en otras naciones como Estados Unidos, España, Costa Rica, México, Chile, Argentina y Uruguay, entre otros.

Durante el mes de agosto 2018 el fenómeno migratorio venezolano alcanzó niveles alarmantes que provocaron, entre otras cosas, que 12 países latinoamericanos se reunieran que Quito, Ecuador, para discutir el problema. El encuentro concluyó con la firma de un Acuerdo que establece, por ejemplo, que los organismos internacionales aumenten la cooperación económica y que los países reciban a los venezolanos aún con sus documentos de identidad vencidos (cédulas de identidad y pasaportes).

Muchos venezolanos pasan las fronteras de Colombia, Perú y Ecuador caminando y con niños, niñas y/o adolescentes como acompañantes. Pocos de ellos llevan ropa y zapatos adecuados, situación que los hace muy vulnerables ante las bajas temperaturas de la zona.

En este sentido los Estados deben comprometerse a cooperar en función de salvar la vida de estas personas durante sus viajes. En estos casos se deben utilizar misiones de búsqueda y rescate, además de garantizar que no se perseguirá legalmente a quien les dé apoyo de carácter “exclusivamente humanitario”.

Todos los Estados que reciben a esos venezolanos deben procurar por todas las vías posibles que la vida y seguridad de éstos sea respetada.

El día 14 de septiembre de 2018 el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, visitó los puestos fronterizos de Cúcuta, Colombia, con el objeto de constatar la situación de los migrantes venezolanos que se encuentran en la zona.

Todos tienen derecho a la vida. Las personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares en busca de un mejor porvenir tienen derecho a que su vida sea garantizada.

¡Sin el respeto a la vida no hay paz!


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