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¿A dónde acuden las mujeres venezolanas víctimas de la violencia durante la pandemia?

Desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) hemos documentado el incumplimiento por parte del Estado venezolano de la obligación de prevención, protección y reparación de las víctimas en términos de garantizar el derecho a una vida libre de violencia de todas las mujeres, niñas y adolescentes.

En este sentido, hemos destacado el incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de género por parte del régimen, no solo porque no toma las medidas efectivas para prevenir la violencia, sino que además ocurrido el hecho, las víctimas no encuentran protección ante las inminentes agresiones futuras, o reparación del daño producido.

Lo anterior es consecuencia de las limitaciones tajantes al acceso a la justicia a las mujeres venezolanas, lo cual deja a las víctimas sin investigación del caso y sin reparación de los daños,  y al país con una tasa de impunidad en crecimiento, aunado a la desprotección por  la falta centros de atención con personal preparado, líneas telefónicas disponibles, casas de abrigo, órdenes de protección efectivas, y estrategias específicas para hacer frente a la situación en tiempos de pandemia.

El primer acercamiento que podría tener la víctima al momento de sufrir alguna agresión, particularmente en tiempos de distanciamiento social, es un centro de atención telefónica. Sin embargo, estos centros de recepción de denuncias y defensa no cuentan con personal suficiente y capacitado, además de que las principales líneas telefónicas como lo son el 0-800- Mujeres o la Unidad de Atención a la víctima de la Fiscalía (0212 509 86 84) no se encuentran prestando servicio desde hace mucho, o funcionan con excesivas restricciones de horarios y días.

Ahora, en el contexto de la pandemia, a pesar de que el régimen ha publicitado números telefónicos para las mujeres víctimas de violencia, las mismas víctimas han manifestado que los números no responden, y que los funcionarios superponen la emergencia sanitaria a la situación de violencia que están experimentando.

Por su parte, no solo el contacto telefónico es limitado, sino que también a nivel policial, a pesar de ser el órgano receptor de las primeras diligencias, son múltiples las excusas para atender a las víctimas, los funcionarios suelen resistirse a levantar las actas y abrir los procedimientos correspondientes.

La situación en las fiscalías y los tribunales no es distinta. Luego de que las mujeres pasan por múltiples obstáculos para el inicio de una investigación, encuentran aun más limitaciones que se conjugan como patrones de violaciones sistemáticas al acceso a la justicia, y que bien ha sido referido en el artículo El acceso a la justicia de las mujeres venezolanas en tiempo de pandemia.

Ahora bien, no solo los mecanismos disponibles para ejercer la denuncia, la investigación y reparación se encuentran fuertemente lesionados, sino que además los mecanismos de protección, como son la existencia y disponibilidad de casas de abrigos o de órdenes de protección, no existen, no son efectivos, o presentan importantes fallas.

Las casas de abrigo son una política de protección, orientada a la atención residencial transitoria de las mujeres que se encuentran en riesgo inminente de situaciones graves de violencia. Sin embargo en Venezuela, a pesar de la crisis económica, las elevadas cifras de inflación y pobreza que dificultan el cambio de hogar de las mujeres víctimas, no existe información que emerja del Estado sobre la situación de las casas de abrigo.

El proyecto casas de abrigo está a cargo de la Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), encargado del seguimiento y supervisión del funcionamiento de las casas y del servicio ofrecido a las mujeres abrigadas. Sin embargo, en la propia web institucional de Inamujer, si bien explican qué es una casa de abrigo, no suministra información sobre el particular.

Hasta el momento se conoce que a partir del año 2014 se habían creado cuatro casas de abrigo en el país, en los estados Aragua, Cojedes, Sucre y Trujillo, sin embargo, hay información no oficial de que las casas de abrigo de Sucre y Trujillo funcionaron hasta el primer semestre de 2018, y las de Aragua y Cojedes funcionaron hasta el primer trimestre del 2019.

Por su parte, las casas de acogida regentadas por organizaciones de la sociedad civil han debido suspender o reducir al mínimo sus programas de atención a mujeres víctimas de violencia por falta de recursos.

En otro orden, debemos destacar la poca efectividad de las órdenes de protección y seguridad a favor de la víctima.

Cuando se inicia la investigación suelen dictarse órdenes de protección a favor de la víctima, sin embargo, en la práctica encontramos como la medida más común es el no acercamiento del agresor a la víctima, en la que si bien el fiscal del Ministerio Público designa un cuerpo policial que desaloje al agresor, como no existe un seguimiento de la medida, el agresor vuelve acercarse a la víctima y cuando denuncian ante la policía el incumplimiento de las medidas de protección, nuevamente la víctima debe enfrentarse a los múltiples obstáculos para el acceso a las instituciones de protección y defensa.

En definitiva, en los casos en los que pudiera existir alguna medida de protección y seguridad a favor de la víctima, no existe un seguimiento. El deficiente sistema de protección y seguimiento, termina provocando que el agresor continúe su patrón de violencia, incluso incrementándolo al verse amenazado por la víctima.

Muestra de lo anterior, es el caso de Martha Elena Mosqueda, quien fue asesinada por su cónyuge a pesar de que había interpuesto tres denuncias previas. La primera por violencia psicológica, la segunda por amenaza y la tercera por amenaza y agresión. A pesar de ello, no contó con las medidas de protección que evitaran su muerte, y no fue hasta dos años después de cometido el delito que fue aprehendido el victimario. Desde Cepaz llevamos a cabo el asesoramiento jurídico y acompañamiento a los familiares, constatando que la víctima no recibió la atención oportuna del Estado, y que este caso representa el de miles de mujeres que no son escuchadas ni protegidas, y de cientos que son víctimas de violencia de género en Venezuela.

Finalmente, desde Cepaz condenamos el incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de género. Si bien en Venezuela existe una ley para hacer frente a la violencia en razón de género, ésta ha sido deficiente en su aplicación y en tal sentido el Estado se convierte en el responsable por la vulneración de los derechos humanos de las víctimas.

Desde la sociedad civil continuamos trabajando en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia en Venezuela, es por ello que nuestros servicios de atención psicolegal se encuentran disponibles en durante la pandemia. Ver mas información en: Servicios de atención psicolegal para mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de violencia de género durante la pandemia de COVID-19