El pasado 26 de mayo, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), realizó un evento denominado «La caída de la sociedad civil en Venezuela: Trabajando por un cambio pacífico frente a la represión», una discusión sobre las implicaciones de la Providencia Administrativa 002-2021, así como otros esfuerzos realizados por el régimen de Nicolás Maduro para reprimir a la sociedad civil en medio de la crisis política.
Esta Providencia obliga a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país a registrarse en la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo. La normativa reemplaza una versión anterior (Providencia Administrativa 001-2021) publicada el 30 de marzo, y aunque modifica ciertos requisitos, mantiene en esencia las restricciones, las cuales forman parte de un patrón de persecución continuamente aplicado contra las ONG, que criminaliza el ejercicio de las libertades fundamentales que componen el espacio cívico nacional.
El evento contó con la participación de Beatriz Borges, directora del Centro de Justicia y Paz (Cepaz); Mariana Romero, directora del Centro para los Defensores y la Justicia; y Marino Alvarado, miembro del Consejo Consultivo del Programa Venezolano Educación Acción en Derechos Humanos (Provea). La moderación estuvo a cargo de Geoff Ramsey, director para Venezuela de WOLA.
Al iniciar la discusión, Ramsey señaló que en Venezuela hay personas inspiradoras que trabajan por la defensa de derechos humanos y denuncian sus violaciones. También luchan por un cambio pacífico para que los venezolanos puedan elegir a sus propios gobernantes. «Pero el gobierno de facto de Maduro ha intensificado la represión sobre las voces de la sociedad civil en Venezuela». Indicó que la Providencia 002-2021, a pesar de las modificaciones, sigue buscando restringir e intimidar a la sociedad civil, y en particular a las organizaciones que reciben apoyo de donantes internacionales.
Contexto de criminalización y persecución
En su intervención, Beatriz Borges analizó las implicaciones de las restricciones al espacio cívico en Venezuela, que van de la mano de las Providencias 001-2021 y 002-2021. Estas son medidas que se enmarcan «en un contexto de criminalización y persecución, que durante muchos años ha afectado a las organizaciones».
A juicio de Borges estos no son hechos aislados, sino que se dan en en el marco de la aplicación sistemática de patrones de persecución y criminalización contra las organizaciones de la sociedad civil y que afectan su funcionamiento. En Cepaz, desde el 2014 «venimos documentando patrones de persecución política en contra de la disidencia y como estos son aplicados, o usados de manera ampliada, contra diferentes sujetos, entre ellos defensores y defensoras, pero también ocurre a periodistas, políticos y líderes estudiantiles», indicó la defensora de derechos humanos.
Agregó la directora de Cepaz que hay una política de restricción del espacio cívico y de persecución, específicamente a las organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos y a la acción humanitaria. Para ello se han generado legislaciones restrictivas de derechos que afectan su funcionamiento.
Antecedentes
En el 2006 se dictó la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional (Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23.12.2010) que, aunque no ha sido aplicada, prohíbe el uso de financiamiento internacional a las organizaciones que defienden derechos a la participación ciudadana.
También está el Decreto presidencial de estado de excepción y emergencia económica (N° 2323, publicado en G.O. 6227 Extraordinario del 13.05.2016), que en su artículo 2.8 instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar e inspeccionar los convenios de personas naturales o jurídicas con organismos extranjeros, y a suspenderlos en caso de que pueda presumirse su utilización con fines desestabilizadores.
En el 2014 el Parlamento promulgó la Ley de Alistamiento y Registro para la Defensa Integral de la Nación (Gaceta Oficial n.° 40.440 del 25 de junio de 2012) que impone a todas las asociaciones civiles la obligación de registrarse en el órgano militar para cumplir tareas de servicio civil.
Estas legislaciones han sido el ambiente habilitante donde se ha ido creando un andamiaje jurídico para controlar y fiscalizar a las OSC, que en el 2020 han tenido una afectación muy importante vinculada al tema del derecho a acceder a financiamiento internacional, especialmente en momentos en que esa cooperación significa aliviar sufrimientos y salvar vidas.
En el año 2020 también hubo legislaciones que profundizaron esta afectación: El Decreto Nº 4.135 que crea el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo como órgano desconcentrado y e Decreto Nº 4.136 sobre el Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022 (G.O, N° 41.828 de 27.02.20) y el Registro Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas en el país, también bajo requisitos de revisión conforme a la LCDOFT (G.O. N° 41.994 del 27.10.20)
También está la Circular SIB-DSB-CJ-OD06524 de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) del 20.11.20. Para monitorear todas las operaciones de negocios o financieras llevadas a cabo por las organizaciones sin fines de lucro. Y actualmente está en discusión la Ley de Cooperación Internacional, por la Asamblea Nacional, para fiscalizar las operaciones bancarias de las ONG.
Restricciones en ascenso
Esta normativa es muy preocupante, porque no respeta lo establecido en los órganos y tratados internacionales y de protección del derecho de asociación y el ejercicio de la defensa de los derechos humanos.
«Nuestra preocupación y las voces que en la actualidad se han elevado sobre estas Providencias Administrativas, plantean que los antecedentes han sido concurrentes y es un proceso en ascenso de restricción de las libertades de la sociedad civil», aseveró Borges.
La Providencia Administrativa 001-2021 fue publicada en Gaceta Oficial No. 42.098 del 30 de marzo de 2021. En ella se crea el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ONCDOFT), adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, de fecha 03 de mayo (G.O. 42.118) y fue Sustituida por la Providencia Administrativa No. 002-2021, que fue aprobada en el mes de mayo. Ambas tienen carácter inconstitucional, son de rango sublegal, y están extralimitándose en términos de establecer condiciones que deberían estar expresadas en una ley formal. Además representan un grave quebrantamiento de las normas internacionales de
protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano, recalcó Borges.
La Providencia está obligando a consignar documentos de difícil acceso para las organizaciones, por los múltiples obstáculos que se les imponen en las oficinas de registro, así como documentos sensibles, tales como la identificación de los beneficiarios de la organización y la lista de personas y organizaciones de los cuales reciban aportes.
Las sanciones por incumplimiento de la Providencia son aquellas establecidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que puede alcanzar incluso a la privativa de libertad. El resultado del proceso de registro es la entrega de un certificado que habilita al representante legal de la organización a ejercer sus labores. Aunque ya no es necesario identificar a los beneficiarios de las organizaciones sin fines de lucro, todos los demás requisitos de inscripción se mantienen.
Tanto la primera como la segunda Providencia violan los derechos del espacio cívico. «Se trata de un registro adicional para organizaciones que ya están registradas, porque para el ejercicio del derecho a la asociación hay un proceso de registro, y esta Providencia lo que hace es crear la obligación de volver a registrarse, con nuevos requisitos que ya estaban establecidos en las normas vigentes que ya hemos cumplido las organizaciones».
Exacerbación de los controles discrecionales del Estado
Tanto en los antecedentes presentados, como en las dos Providencias hay una exacerbación de los controles discrecionales del Estado, lo que permite a los funcionarios decidir si las organizaciones cumplen o no con los recaudos, y además se les da la posibilidad de hacer fiscalizaciones in situ y sin límites, lo que es as es una arbitrariedad. Además, el registro y posterior certificado de habilitación se terminan convirtiendo en requisitos para otras actividades que quieran hacer las organizaciones, sin los cuales no podrían funcionar, lo cual crea un cerco que mantiene a las organizaciones en una irregularidad permanente.
Además, los beneficiarios no se encuentran realmente protegidos, porque aunque se suprimió el requisito de entregar las listas de los beneficiarios, sin embargo se pretende obtener esta información a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera que, basados en la prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, le solicitan información sensible de las organizaciones a las instituciones bancarias, lo que termina poniendo en peligro a las personas que son asistidas por las organizaciones, obstaculizando la ayuda en el momento que más se necesita debido a la emergencia humanitaria que atraviesa el país.
«Las organizaciones de la sociedad civil pedimos que se revoque la Providencia 002 y cualquier medida que tenga como intención intimidar, fiscalizar, impedir y cerrar el trabajo de las organizaciones en Venezuela, que son las que acompañan los procesos de documentación, denuncia y reparación de graves violaciones de derechos humanos ante instancias nacionales e internacionales», concluyó Borges.
Ambiente cada vez más hostil
Para Mariana Romero es importante comprender muy bien cuáles son todos esos elementos que hacen que el entorno para la exigencia de derechos humanos en Venezuela se haga en un ambiente cada vez más hostil y con mayores restricciones.
Esto se debe a la profundización de las distintas restricciones que hay al espacio cívico y al espacio democrático, y a todas esas condiciones adversas que rodean y condicionan el contexto en el cual tienen que trabajar las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones humanitarias, «y en general, cualquier persona, cualquier ciudadano que haga exigencia de derechos».
Doctrina de la seguridad nacional
«El estado venezolano desde hace varios años, por lo menos desde el 2002, ha venido implementando una serie de medidas restrictivas en el marco de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, que aunque en algunos casos podemos pensar que esto está extinto, pues no es así». A juicio de Romero esta es la misma situación que se aplicada en dictaduras del Cono Sur o en Centroamérica, y que se aplica hoy en día en Venezuela. «Colocando a las personas que defienden y exigen derechos humanos bajo la lógica del enemigo interno, y en consecuencia generando diversas acciones para neutralizar y obstaculizar su trabajo».
Esto se traduce en la criminalización y represión, y sobre todo el control social como respuesta del Estado. Que en lugar de cumplir con sus obligaciones internacionales de respetar, garantizar y proteger derechos humanos, aplica estas medidas «con el fin de quedarse en el poder por vía de las fuerzas, tanto legales como fácticas, que han permitido el quiebre institucional que facilita la criminalización, no sólo de las personas defensoras, sino de cualquier ciudadano».
Agregó Romero que en Venezuela los poderes públicos en su totalidad responden al Poder Ejecutivo. Bajo estos lineamientos de la doctrina de la seguridad nacional y la lógica del enemigo interno, los principales entes gubernamentales se prestan, bien sea por acción o por omisión, para no investigar las restricciones y violaciones que ocurren en el marco de la exigencia y la defensa de derechos.
Impunidad
Esta desestructuración del Estado también contribuye a la impunidad. Mientras que no se investiguen y se generan políticas públicas eficaces, este contexto hostil, y las restricciones al espacio cívico democrático, seguirán presentándose como elementos para facilitar una política de estado de criminalización, con el control social y la represión como medidas autoritarias, que se han vuelto cada vez más violentas. Con el fin de consolidarse en el poder, y con el objeto de evitar el escrutinio internacional y el trabajo de denuncia que las organizaciones están realizando, y generando además una fragmentación de las estructuras clásicas del poder.
Para comprender estos avances, es necesario ver que a medida que se profundiza la emergencia humanitaria compleja, agravada por la pandemia, la ciudadanía ha seguido saliendo a la calle a exigir derechos y la sociedad civil venezolana ha seguido en primera línea de acción respondiendo a las distintas necesidades que tiene la población. Y la respuesta del Estado ha sido más represión, control social y la instauración y profundización de una política de criminalización, recalcó la defensora.
Para Romero es importante que desde la comunidad internacional se haga un llamado al cese inmediato de la criminalización y al establecimiento de entornos propicios para la defensa de los derechos humanos, y así poder garantizar la dignidad humana y el respeto de los derechos de la ciudadanía venezolana.
Observaciones traducidas en amenazas
Por su parte, Marino Alvarado aseveró que si bien las organizaciones están sujetas a cualquier crítica u observación que puedan hacer personas del sector público, o del sector privado, eso es distinto a cuando esas observaciones se traducen en amenazas o van acompañadas de un discurso de odio, que busca, por un lado, desprestigiar a las organizaciones o a los activistas, o generar condiciones que puedan favorecer que cualquier persona pueda considerar que el trabajo de las organizaciones es contrario al interés de la patria o al interés colectivo.
De allí es desde donde se genera un contexto que perjudica a las organizaciones en su posibilidad de actuar y sus fines, que no son otros que beneficiar sobre todo a la gente más humilde, y por otro lado pone en riesgo a los activistas.
Organizaciones desprotegidas
Resaltó Alvarado que en Venezuela las organizaciones están totalmente desprotegidas, a diferencia de otros países en donde las organizaciones de la sociedad civil también están siendo víctimas de ataques, como El Salvador y Honduras, pues en estas naciones existe una institucionalidad y las organizaciones pueden acudir al sistema de justicia.
Para Alvarado en Venezuela «tenemos un sistema de administración de justicia que no solamente no garantiza derechos, sino que es parte del instrumento que criminaliza y persigue. Eso nos hace un tanto distintos a la situación que lamentablemente también tienen otros colegas en otros países, ya que no podemos acudir a una Defensoría del Pueblo, a buscar protección, porque esa Defensoría es parte de los instrumentos del Estado para perseguir. Tampoco se puede contar con un sistema de justicia que criminaliza a los defensores por el solo hecho de ejercer la solidaridad».
Se complica la situación de los más vulnerables
«Estamos frente a ataques sistemáticos, frente a restricciones del espacio cívico sin posibilidad de acudir a una institucionalidad del Estado. Estamos en medio de un cierre de espacios y de acoso en medio de una emergencia humanitaria compleja, con personas pasando hambre, servicios públicos muy deteriorados, sin derecho a la educación, y con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a aliviar el sufrimiento, brindar asistencia y salvar vidas, que son atacadas, y con este ataque la situación de los más vulnerables se hace más complicada. El estado venezolano debería facilitar el trabajo de las organizaciones» y permitir que contribuyan a atender estas situaciones en medio de la emergencia, agregó el integrante de Provea.
«Si esta normativa restrictiva sigue avanzando, y siguen los ataques contra las organizaciones, es posible que muchas de ellas desaparezcan, trayendo como consecuencia que disminuya la población atendida», advirtió para finalizar Alvarado.