La gestión del Estado venezolano en el cumplimiento de su obligación de proteger a las víctimas de violencia basada en género es difícil de evaluar. Pero una rápida revisión, basada en la experiencia tanto de las víctimas como de sus representantes legales, pareciera confirmar que existen severas deficiencias estructurales y procedimentales en el sistema de justicia. Estas generan profundas brechas para el acceso a la justicia en Venezuela.
Fallas estructurales
En el país no hay manera de obtener información exacta sobre la estructuración, organización, planificación, número y ubicación de fiscalías y tribunales. Lo que más se acerca son los listados de fiscalías que emite y publica en su portal web el Ministerio Público. Sin embargo, muchas de estas oficinas son movilizadas y la actualización de la existencia de estos despachos no está al día.
Con respecto a los tribunales, la pregunta que siempre gira en torno a esta estructura, que se supone está al servicio de la colectividad, es si son o no suficientes. Pareciera que no lo son. Los tribunales existentes en las distintas circunscripciones en definitiva no tienen la capacidad de abordar todos los casos que se les presentan.
Sin embargo, más que el número deficiente de esos despachos judiciales, el problema realmente está en las fallas estructurales. Esas que se enfrentan día a día para poder adelantar un proceso de carácter penal. Sobre todo cuando la víctima es una mujer. Ejemplo de ello es que no hay ubicación física de los expedientes en tiempo real. Su ubicación queda a la buena pro de los funcionarios de turno en el archivo.
Otro problema es el llamado «peloteo» que ocurre en los sitios receptores de denuncias. Las personas encargadas de atender a la víctima tratan que esta desista de su intención de presentar la denuncia. No existe sensibilidad de género en el trato a la víctima, ni mucho menos en la tramitación de las diligencias pertinentes. De ello hablaremos extensamente en una próxima entrega.
Una ley con lagunas
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, puesta en blanco y negro, está bastante bien adaptada a los estándares internacionales. Pero con el uso se le han ido encontrando lagunas y situaciones que hay que ir afinando.
Justamente ahora, que se está en un proceso de examen de ese texto legal, es una oportunidad para subsanar esas lagunas. Ojalá al culminar dicha reforma podamos decir que ha sido lo suficientemente exhaustiva. Esperamos que permita que ese marco normativo que tenemos alrededor de este delito al final pueda ser suficientemente amplio y pueda cobijar las situaciones que dejó por fuera la primera promulgación de esta ley en el año 2007 y su reforma de 2014.
Sin embargo, en los actuales momentos entre el texto de la ley y la realidad hay una diferencia abismal. A las puertas de una segunda reforma, no existe el reglamento de la ley especial, que es lo que permite la operatividad de los principios programáticos que se encuentran en la ley. Es el reglamento lo que evita que haya una interpretación individualizada de esos principios programáticos. De ese mecanismo entre el cumplimiento y la ejecución del día a día, que a la larga es lo que crea los grandes vicios y obstáculos dentro del sistema.
Justicia tardía
Mientras tengamos un sistema judicial que no responde con calidad, y en un tiempo adecuado, las mujeres seguirán siendo víctimas. Primero de su agresor y segundo del Estado, a través de su sistema de justicia. Una justicia tardía también implica una injusticia. Y una justicia sin perspectiva de género en su actuación revictimiza a la víctima.
¿Cuál es nuestra realidad? En Venezuela tenemos diversas situaciones que influyen en un abordaje vago, infértil y confuso del problema de la violencia contra la mujer por parte del Estado. Por ejemplo, todavía no encontramos que se haya comunicado, socializado, y que sea del conocimiento público, un plan nacional estructurado contra la violencia de género. El cual debería ser impulsado por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Es decir, un plan que contenga todas las políticas que actualmente se estén poniendo en práctica. Aparecen planes y programas más pequeños, líneas de acción, pero nada de eso está inserto en un plan nacional que lidere todo un proceso que vaya desde la cabeza hacia la base.
El silencio de la Defensoría del Pueblo
Otro ejemplo que permite afirmar que el abordaje que tenemos desde el Estado es deficiente, es el papel de la Defensoría del Pueblo, que tiene un silencio que es más que elocuente. Este órgano integrante del Poder Ciudadano tiene a su cargo, al menos legalmente, la promoción, defensa, vigilancia y garantía de los derechos. Así está establecido en nuestra Constitución. También en los instrumentos internacionales que tengan que ver con derechos humanos. Cuando tratamos de ver la actuación que tiene la Defensoría del Pueblo con respecto al derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, surgen preguntas como ¿dónde está el análisis robusto del defensor del pueblo sobre el acceso a la justicia de las víctimas? Un análisis que además debe superar aquellos simplistas que se han dado desde otras estructuras del Estado.
Otra interrogante es ¿dónde están formuladas las recomendaciones realizadas por este funcionario en atención a una deseada ejecución del contenido del dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que ocurrió en el año 2014?
El Comité presentó un informe con observaciones finales, en el cual manifestó su preocupación por la situación de la mujer venezolana, entre otros, en el tema de acceso a la justicia. Existían evidencias de que las mujeres en el país no cuentan con mecanismos que sean efectivos y que garanticen dicho acceso.
País sin estadísticas
Por otra parte, no es posible tener acceso en Venezuela a una estadística precisa sobre la cantidad de víctimas de violencia basada en género. Tampoco sobre las particulares características que presentan tanto víctimas como victimarios.
Este es otro aspecto que demuestra que cada vez es más escabrosa la vía para el acceso a la justicia. Tenemos un sistema justicia que no es operativo y no produce estadísticas género sensitivas. ¿A cargo de quién estaban en principio? Del Instituto Nacional de Estadística (INE), pero desgraciadamente existe un cese progresivo de su razón de ser.
Existe en el INE el Subcomité de Estadísticas de Género. Sus objetivos son identificar necesidades de información en materia de estadísticas de género, promover estadísticas de género en el plan estadístico nacional y posibilitar la articulación y cooperación de oficinas estadísticas públicas y particulares. Lo cual permite actualizar, integrar, armonizar, movilizar y hacer seguimiento a estadísticas en materia de género. Pero son marcos normativos, reglamentos, e instructivos que no se ejecutan.
Posibles indicadores
Entre las diferentes áreas temáticas que en principio debería trabajar el Subcomité de Estadísticas de Género está la de violencia por razones de género. Esta estadística es inexistente. Podrían incorporarse indicadores que ofrezcan información que permita caracterizar el fenómeno de la violencia por razón de género. Estos tendrían que recolectarse, según la normativa, en las audiencias que existan por la vulneración del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por ejemplo.
Pudiera también ser un indicador, tal y como establece la normativa, las llamadas atendidas a través del número 0-800 Mujeres, del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer). O la cantidad de personas que acuden a la Coordinación Psicosocial de la Ciudadana de Inamujer. Así como los casos atendidos por la Defensoría de los Derechos de la Mujer. Pero todos estos organismos del Estado carecen de información y estadísticas género sensitivas porque no las están recolectando. Entonces tampoco tendría la posibilidad el Subcomité de Estadísticas de Género del INE de cumplir la labor que le ha sido fijada por la ley. Recolectar estadísticas es uno de los elementos más importantes de la prevención. Y sin embargo en Venezuela no se hace.
Letra muerta
Consideramos desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) que el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia basada en género en nuestro país se escribe con letra muerta. Aunque existe un marco normativo, hay graves problemas estructurales que no permiten que los casos sean debidamente atendidos, canalizados y resueltos a través del proceso judicial.