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2023 Carta Abierta a los Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas antes del Debate Abierto anual sobre Mujeres, Paz y Seguridad

Estimados Embajadores,

Les escribimos antes del Debate Abierto anual sobre Mujeres, Paz y Seguridad (MPS) de este año para instarlos a tomar medidas para hacer realidad la demanda fundamental de la Resolución 1325 (2000): garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en el establecimiento de la paz.

Durante casi 25 años, el Consejo de Seguridad, la ONU y los Estados Miembros han prometido su apoyo a la participación plena, igualitaria, significativa y segura de las mujeres en la paz y la seguridad. Sin embargo, los derechos de las mujeres hoy están bajo ataques incesantes en contextos marcados por la intensificación del conflicto, el aumento del autoritarismo, la militarización y las reacciones violentas. La participación de las mujeres en los procesos de paz sigue siendo inaceptablemente baja y está disminuyendo incluso en los procesos de paz apoyados por la ONU. Mientras tanto, la credibilidad de la ONU y del Consejo de Seguridad para proteger y defender estos derechos se ha visto fundamentalmente sacudida por las crecientes divisiones geopolíticas y la invasión rusa a Ucrania.

Sin una acción decisiva y basada en principios para proteger los derechos de las mujeres y garantizar su participación plena, igualitaria y significativa en todos los aspectos de la paz y la seguridad, no sólo corremos el riesgo de afianzar normas patriarcales, sino que ponemos en peligro cualquier posibilidad de una paz sostenible.

Por lo tanto, les pedimos que exijan y que apoyen la participación y el liderazgo plenos, igualitarios, significativos y seguros de las mujeres de Afganistán, Burundi, Camerún, la República Centroafricana, Colombia, la República Democrática del Congo, Etiopía, Haití, Irak, Líbano, Libia, Mali, Myanmar, el Territorio Palestino Ocupado, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Ucrania, Sáhara Occidental, Yemen y todas las demás crisis en la agenda del Consejo de Seguridad, de acuerdo con los estándares establecidos por la agenda Mujeres, Paz y Seguridad para poner fin a los conflictos y consolidar la paz en sus países.

Aprovechamos esta oportunidad para recordarles estos estándares y les instamos a que los respeten:[1]

“Plena”: La participación plena requiere apoyo político y dotación completa de recursos para la inclusión de mujeres diversas en todos los niveles y etapas de la toma de decisiones, en todos los contextos, de principio a fin.[2] Esto significa la participación de las mujeres en todos los aspectos de la paz y la seguridad, incluido el diseño y la implementación de todos los procesos de paz, el desarrollo y monitoreo de todos los acuerdos, los procesos políticos, la entrega humanitaria, la construcción constitucional, el desarrollo económico, la justicia transicional y la reconstrucción posconflicto, procesos de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) y procesos de reforma del sector de la seguridad (RSS). El Consejo de Seguridad debe exigir y garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, de conformidad con la Resolución 1325 (2000) y todas las demás resoluciones sobre Mujeres, Paz y Seguridad, en todos los conflictos y crisis de su agenda. Además, debería exigir que la ONU adopte e implemente un enfoque coherente y basado en principios respecto de los derechos y la participación de las mujeres en todo su trabajo, sin excepción.

“Igualitaria”: Lograr una representación igualitaria significa tomar todos los pasos posibles para apoyar la participación de mujeres diversas en todos los procesos de paz y seguridad con el objetivo del 50 por ciento. Si bien se debe apoyar la participación de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, instamos al Consejo de Seguridad, a la ONU y a todos los Estados Miembros a que apoyen pública y firmemente, y den prioridad a la participación igualitaria, directa e influyente de las mujeres en las instancias formales de procesos de paz y políticos de Vía 1 o de alto nivel, donde es más evidente su carencia. Esto debe incluir una representación significativa de las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de paz y los movimientos feministas. Las cuotas de participación de las mujeres deben ser obligatorias, intransferibles y defendidas públicamente por todos los actores. Se deben implementar medidas determinadas y específicas adicionales para desmantelar las barreras estructurales y garantizar que las mujeres, en toda su diversidad, puedan participar en igualdad de condiciones como expertas y líderesas.

“Significativa”: La participación significativa significa la inclusión directa, sustantiva y formal de diversas mujeres y perspectivas feministas para influir en el diseño y el resultado de las negociaciones, en todos los temas, así como en su implementación. No defender el derecho de las mujeres a una participación igualitaria, aún en situaciones afectadas por conflictos, socava la Carta de las Naciones Unidas, contraviene el derecho internacional humanitario y de derechos humanos y pone en peligro una paz sostenible.[3] Una condición de observador u consultiva o de otro tipo que sea superficial, de último minuto, informal, sin la oportunidad de influir directamente en las decisiones y los resultados no es significativa. Instamos a los Estados Miembros a exigir que la participación igualitaria, directa e influyente de las mujeres sea un requisito estándar en todos los procesos o convocatorias de paz apoyados por las Naciones Unidas. Ningún Estado Miembro ni las Naciones Unidas deberían respaldar, facilitar o apoyar procesos de paz en los que las mujeres no estén representadas de manera significativa. Esto enviaría un mensaje inequívoco a las partes en conflicto de que el respaldo internacional no es posible sin respeto por los derechos de las mujeres.

“Segura”: Participar de manera segura requiere aplicar un enfoque de tolerancia cero ante cualquier forma de ataque, intimidación, retaliación o represalia contra diversas mujeres por su participación política, su trabajo humanitario y de derechos humanos, sus actividades de construcción de paz o su cooperación con los mecanismos de la ONU, incluido el Consejo de Seguridad. Los Estados Miembros y los dirigentes de la ONU deben, ante todo, garantizar un entorno seguro y propicio para la sociedad civil en el que las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de paz y las líderesas de la sociedad civil sean protegidas, apoyadas y se reconozca su legitimidad, y eliminar cualquier restricción o barrera a su trabajo. Además, los Estados Miembros y las Naciones Unidas deben condenar rápida y públicamente cualquier ataque contra las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de paz y la sociedad civil, responsabilizar a los perpetradores y, lo más importante, tomar todas las medidas necesarias para proteger las vidas de quienes están en riesgo. La ONU tiene un papel fundamental que desempeñar en este sentido: le instamos a pedir al sistema de la ONU que no sólo monitoree minuciosamente e informe sobre los ataques y la violencia contra las mujeres activistas, sino que también proporcione un apoyo sistemático y ampliado para prevenir y responder a tal violencia; lo mismo deberían hacer todas las operaciones de paz, de conformidad con sus mandatos de proteger a los civiles y promover los derechos humanos.[4] Los riesgos y la protección nunca deben usarse para limitar la participación de las mujeres o socavar la selección independiente o las opiniones de la sociedad civil, y se deben movilizar recursos y apoyo político explícito para permitir que las mujeres participen de manera segura.

En todos los conflictos y crisis, el apoyo incondicional de la comunidad internacional a los derechos humanos de las mujeres debe ir acompañado de demandas inequívocas a una participación significativa de las mujeres.

Los derechos de las mujeres no pueden esperar.

Consulte las 617 organizaciones signatarias de la carta, pertenecientes a la sociedad civil de 100 países

[1] S/RES/1325 (2000), PPs 5, 10; S/RES/1820 (2008), PPs 10, 11; S/RES/1888 (2009), PP 14; S/RES/1889 (2009), PPs 6, 8, 9, 10, 12, OPs 1, 11; S/RES/2106 (2013), OP 1; S/RES/2122 (2013), PP 4, OPs 1, 8, 14; S/RES/2242 (2015), PPs 11, 14, OPs 1, 13, 15, 16; S/RES/2467 (2019), PPs 1, 11, 22, OPs 16, 30; S/RES/2493 (2019), PP 5, OPs 2, 3, 4, 8; S/RES/2171 (2014), PP 21, OPs 18, 19; S/RES/2419 (2018), PP 12, OP 16; S/RES/2532 (2020), OP 7; S/RES/2535 (2020), PPs 13, 17, 22; S/RES/2553 (2020), PP 8, OPs 5, 24; S/RES/2616 (2021), PP 19; S/RES/2686 (2023), PP 10, OP 5; S/RES/2558 (2020), PP 6; S/RES/1645 (2005), PP 15; S/RES/2282 (2016), PP 22, OP 21; S/RES/2417 (2018), PP 12; S/RES/2573 (2021), OP 10; S/RES/2117 (2013), PP 14, OP 12; S/RES/2220 (2015), PP 19, OP 18; S/RES/2396 (2017), OP 39; S/RES/2617 (2021), PP 36; S/RES/2665 (2022), PP 8; S/PRST/2022/5, para. 8; S/RES/2086 (2013), PP 12; S/RES/2538 (2020), PP 5; S/RES/2663 (2022), PP 19.

[2] CEDAW/C/GC/30 p. 6. Mujeres diversas incluye mujeres de grupos minoritarios, étnicos y religiosos, personas LGBTQI+, mujeres jóvenes, mujeres desplazadas y migrantes, mujeres con discapacidad y otros grupos marginados.

[3] En virtud de las disposiciones sobre igualdad del derecho internacional de los derechos humanos, las mujeres tienen derecho a una representación plena e igualitaria, y los Estados tienen el deber de garantizar que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos humanos en pie de igualdad con los hombres, sin discriminación. Los principios vinculantes de igualdad y no discriminación forman la columna vertebral del sistema internacional de protección de los derechos humanos y están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (incluido el Artículo 1, párrafo 3)), la Declaración Universal de Derechos Humanos (incluido el Artículo 2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incluidos los Artículos 2, 3 y 25 y la Observación General 28), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (incluidos los Artículos 2 y 3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (incluidos los Artículos 7 y 8) y las Recomendaciones Generales de CEDAW 23, 25, 28 y 30, además de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008), 1889 (2009), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), y 2493 (2019).

[4] Los datos sobre esta violencia deben desglosarse por raza, etnia, orientación sexual, identidad de género y discapacidad para tener en cuenta los riesgos interseccionales que enfrentan las mujeres y las niñas en diferentes contextos, incluido el impacto de las leyes, políticas y normas que contribuyen a la estigmatización o criminalización de Mujeres LGBTQI+ o impedir el trabajo de las defensoras de derechos humanos en áreas específicas, como la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

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