Deben ser escuchadas las voces de personas venezolanas migrantes y refugiadas a las que sus derechos les han sido vulnerados


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Publicado el: 18 de diciembre de 2020

“Se contrata a venezolanos sin visa para pagarles poco por sus labores y en muchos casos abusando de su estatus migratorio ni se les remunera por su trabajo», así describe una integrante de la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos Internacional (Redac Internacional), la situación de las personas migrantes y refugiadas venezolanas en Ecuador.

Las personas migrantes y refugiadas que, por las regulaciones de los países, la imposición de visados, se encuentran con un estatus migratorio irregular, suelen vivir en clandestinidad, y no encuentran otra opción que trabajar en el sector informal.

Además, por el temor a ser deportados o a perder sus trabajos, no denuncian y no cuentan tampoco con la protección necesaria de las autoridades. Todo ello genera un espacio de impunidad, llegando a niveles de explotación laboral, discriminación, trata y tráfico y marginalización.

Derechos vulnerados en pandemia

En tiempo de pandemia, esta situación se ha exacerbado. Las personas venezolanas en movilidad humana han sido víctimas de diferentes violaciones a sus derechos humanos, incluido el derecho a solicitar refugio, a la protección internacional, así como los desalojos, detención y deportación, actos xenofóbicos de parte de personas y autoridades públicas.

Esta violación de derechos también ha sido evidente en el caso de las personas que, como consecuencia de la pérdida de trabajo, los desalojos y la falta de oportunidades en el país de destino, han tomado la difícil decisión de regresar a Venezuela.

El informe Voces que deben ser escuchadas: Testimonios y análisis de personas venezolanas migrantes y refugiadas ante la situación de movilidad humana durante la pandemia, detalla los derechos y los acontecimientos que han documentado activistas y defensores de la Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos Internacional (Redac Internacional), en el marco de la pandemia de la COVID-19 y la movilidad humana venezolana.

Fue elaborado conjuntamente con el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) y con la colaboración de Women’s Link Worldwide, Venezolanas Globales, Venezuelans and Immigrants AID, la Asociación Venezolana en Chile y el Centro de Atención Integral Psicopedagógica Individual.

Para este informe se realizó primero la documentación de la situación de las personas venezolanas migrantes y refugiadas en algunos de los países donde la red tiene presencia, en particular en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, España, Perú y Estados Unidos. Posteriormente, a través de un cuestionario técnico y una llamada virtual de discusión, las personas activistas identificaron los derechos vulnerados, en particular con el objetivo de mapear la situación de las personas venezolanas en situación de movilidad humana en tiempos de pandemia y sus afectaciones particulares y diferenciadas con una mirada de derechos humanos.

Si bien este estudio pretende mostrar un panorama general de la situación de las personas venezolanas en movilidad humana, en especial, busca sumar sus voces a la discusión y lograr que estas sean escuchadas.

Derecho a la expedición de documentos de identidad

En el caso de Brasil, el 20 de abril de 2020 el Gobierno informó que los plazos migratorios están suspendidos desde el 16 de marzo, lo que aplica también a los plazos para los visitantes extranjeros. También están prorrogados los plazos de los vencimientos de los protocolos, tarjetas y otros documentos relativos a las actividades de Regularización Migratoria, incluyendo certificados para instruir los procedimientos, situación que continuará hasta el final de la situación de emergencia de salud pública o de la divulgación de nueva orientación de la Policía Federal.

A pesar de que las autoridades han afirmado que no se deben exigir la renovación de documentos por parte de personas migrantes y refugiadas y deben reconocerse incluso si la fecha está vencida, en muchas ocasiones esta directriz es aplicada de forma discrecional.

En España, el estado de alarma producto de la pandemia del COVID-19 fue dictado por el ejecutivo en fecha 14 de marzo de 2020, pero es hasta el 2 de mayo cuando el Ministerio de Interior permite a los solicitantes de asilo acceder a las ayudas públicas. Cabe destacar que, por las prohibiciones de movilidad del decreto de estado de alarma, quienes se encontraban en territorio español y deseaban solicitar asilo, no pudieron manifestar presencialmente esa voluntad, tal y como está en la ley, por no tener acceso a las oficinas pertinentes. Tampoco las autoridades migratorias permitieron iniciar los trámites por vía electrónica, dejando en un limbo jurídico a estas personas.

Carlos Romero, activista en España, comentó que: “el sistema de protección internacional desde hace años acusa colapso por alta demanda. Cuando se tiene tarjeta roja de solicitante de asilo, pocos reconocen su validez”.

Por su parte, en los Estados Unidos, el 13 de abril de 2020 a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración, se emitió una alerta relativa a los retrasos en la presentación de extensión y cambio de estatus debido al COVID-19. Esta normativa va dirigida a los trabajadores y no inmigrantes que regularmente deben salir del territorio para volver a aplicar a renovar la visa, con esa resolución podían permanecer de forma involuntaria en Estados Unidos más del tiempo autorizado mientras se regulariza la situación y siempre que hagan la solicitud de extensión renovación online.

En Argentina, identifica Adriana Flores que, «los trámites para legalizar el trámite migratorio son sencillos y el trato hacia los migrantes venezolanos es generalmente bueno». A pesar de ello, los trámites legales de residencia se han visto profundamente afectados con la pandemia.

Al respecto reporta Nicole Hernández, que existe retraso en la tramitación de los documentos para obtener la residencia temporal y permanente en el país por la suspensión de trámites desde la declaratoria de emergencia sanitaria. Todo esto “trajo como consecuencia que, a pesar de haber declarado la prórroga de los documentos de identidad vencidos, en la práctica los migrantes venezolanos denuncian que para determinados trámites ante organismos privados y/o públicos le han rechazado el documento nacional de identidad por no encontrarse vigente».

En el caso de Chile, Carlos Carrasco y Blanca Medina señalan que a partir del 1 de abril de 2020, el gobierno decretó la extensión de cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019 y por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020. Sin embargo, el decreto no es cumplido por funcionarios públicos ni tampoco entidades privadas lo que resulta en una aplicación discrecional de la normativa.

Derecho a la protección

Las personas venezolanas en situación de movilidad humana con un estatus migratorio irregular o incluso con documento migratorio, no están incluidos en las políticas públicas, planes especiales o de recuperación económica, social o de empleo, ayuda a los emprendedores, al trabajo informal o acceso a las ayudas humanitarias de los países de destino, aseveran los activistas y personas defensoras. Son pocos los Estados que han dictado normativas dentro de la emergencia por el COVID-19 a favor de las personas en situación de movilidad humana.

Por ejemplo, el Ingreso Solidario en Colombia, el Bono de Protección Familiar por Emergencia en Ecuador y el Bono Familiar Universal en Perú, son recursos que no están disponibles para personas migrantes ni refugiadas.

En el caso de Chile, las políticas para atender a la población en el marco de la emergencia sanitaria se han centrado en entregas de cajas de alimentos y transferencias de bonos especiales. Para que las personas migrantes accedan a este tipo de ayuda, deben estar registradas y contar con un documento de identidad chileno, denominado RUT. En el caso de la población migrante y refugiada venezolana en Chile con más necesidad, éstos no pueden acceder a los beneficios.

Otra área de preocupación que identificaron los activistas Carlos Carrasco y Blanca Medina en Chile es la falta de medidas por parte del Estado chileno que permitan la reunificación familiar, ya que los trámites de la visa de responsabilidad democráticas de hijos e hijas de padres en Chile o de los padres o madres de personas en Chile, no se están otorgando de forma familiar sino por separado.

En Argentina de igual forma, para poder acceder a planes sociales se requiere un estatus de residencia particular, por ejemplo, en el caso del Ingreso Familiar de Emergencia, mediante el cual se otorga una prestación monetaria para compensar la disminución de los ingresos a causa de la Covid, a esta solo puede acceder venezolanos con más de dos años de residencia, por lo que hay muchas personas migrantes que no pudieron beneficiarse del plan. Muchos venezolanos afirman que aún luego de dos años en Argentina no han podido acceder a esta ayuda.

En Estados Unidos, Karina Saab, destaca que su mayor preocupación  “es que no hay una respuesta directa a la situación migratoria de miles de venezolanos y la política ha desestabilizado esa posibilidad».

En el caso de los adultos mayores es sumamente preocupante, Natalia Matamoros, en México, reporta que los adultos mayores que han migrado a otros países en búsqueda de un sistema de salud social que los ampare no los han conseguido. Incorporarse al mercado laboral para poder subsistir ha sido un reto, por su edad y la falta de redes de apoyo. Las personas adultas mayores en muchos casos no cuentan en el extranjero con una estabilidad económica en materia de pensión ni asistencia médica, que tanto necesitan.

Derecho a la salud

Las personas venezolanas en situación de movilidad humana con un estatus migratorio irregular o bajo la figura de asilo o refugio tienen dificultades en el acceso a la salud. Activistas y personas defensoras en Perú, Ecuador, Chile, Colombia confirman que el acceso a la salud de personas migrantes con un estatus migratorio irregular es precario y que existen obstáculos para su acceso.

En Colombia, por ejempo, según la Encuesta Invamer Gallup-Poll realizada durante la COVID-19, refleja la percepción de los colombianos sobre los migrantes venezolanos como competidores en materia laboral, salud y educación. Esto aunado a la inexistente protección laboral por no estar dentro del sistema formal, junto a un estatus migratorio irregular, lleva a que no estén registrados en el sistema de salud. Éstos son algunos de los obstáculos que se pueden presentar para el acceso a la atención sanitaria, incluida “la imposibilidad de aislarse y guardar cuarentena porque de lo que se consigue día a día depende su sustento, el aumento del hacinamiento en las viviendas e incluso la pérdida de lugar del alojamiento, incrementan los factores de riesgo de contagio».

Derecho al trabajo

Es uno de los derechos con mayor afectación. Las personas venezolanas en situación de movilidad fueron despedidas de sus trabajos sin acceso a compensaciones laborales ni tener derecho a ayuda o programas de pensión de los Estados. Al haber perdido sus fuentes de ingreso esto se traduce en la afectación de otros derechos como vivienda, alimentación y medicinas.

Activistas en Estados Unidos aseguran que “muchos connacionales perdieron el empleo aun teniendo un estatus migratorio regular. (…) Los que tienen su autorización para trabajar y ya han declarado impuestos tienen acceso a las ayudas económicas (…). Esto les ha permitido subsistir y esperar hasta que las empresas donde laboraban reanuden operaciones ya que en muchos casos la pérdida del empleo no fue por despido sino por cierre temporal del establecimiento. Los que no tienen dicho permiso de trabajo han estado de tres a cuatro meses sin ingreso alguno».

Las mayores preocupaciones que enfrentan es no poder pagar sus alquileres y posteriormente no tener dinero para comprar comida, pagar transporte u otros servicios.

Para Heidi Sánchez en Ecuador hace mucha falta que se creen programas de adaptación cultural lo más positivos posibles en torno a la migración de venezolanos en el Ecuador, siendo que la xenofobia es un problema latente. Además, afirma que “se contrata a venezolanos sin visa para pagarles poco por sus labores y en muchos casos abusando de su estatus migratorio ni se les remunera por su trabajo».

Derecho a la vivienda

Los migrantes y refugiados venezolanos han sido desalojados ilegalmente de sus viviendas que tenían alquiladas por falta de pago, e incluso de las casas de albergue para migrantes.

Las personas activistas en Chile, Perú, Ecuador, reportan que a pesar de que los Estados tomaron una medida de prohibición de los desalojos, esta no ha sido cumplida. En el caso de Colombia, fue reportado que los migrantes y refugiados venezolanos no han podido trabajar, por lo que algunos han sido desalojados por no pagar el arriendo en Cúcuta, Colombia. Es importante entender que la mayoría de las personas migrantes y refugiadas venezolanas vive del día a día y un porcentaje de estas, han decidido retornar a Venezuela. Se calcula que entre 500 a 600 personas están cruzando diariamente por el corredor humanitario.

En Perú el desalojo también fue común, se calcula que más de 500 migrantes venezolanos han sido desalojados de sus espacios alquilados. Así lo denunció Carlos Scull, representante de Venezuela en Perú, indicando que esto ocurre a pesar de que la Defensoría del Pueblo de Perú, fijó posición y dijo que ninguna persona podía ser desalojada de su domicilio sin orden judicial, “Si los desalojan incumplen con la legislación. Nos hemos apersonado a los lugares, pero este problema se ha hecho grande. Hay peruanos desalojados también”.

El estado de Nueva York en los Estados Unidos decretó una moratoria en los desalojos, incluso el gobierno federal lo ha extendido hasta finales del año. Estas medidas protegen a la comunidad de venezolanos migrantes. Sin embargo, no evita la acumulación de la deuda.

Prohibición de expulsión y de devolución

En el caso de Chile, preocupan las políticas que discriminan la entrada a personas venezolanas en situación de movilidad humana, ya que estas leyes que dificultan la entrada a las personas migrantes no protegen sus derechos y además generan un mercado ilícito e ilegal de entrada al país que coloca a la persona migrante y refugiada en una situación de extrema vulnerabilidad.

Las personas activistas en Chile señalan con preocupación las amenazas de deportar a todas aquellas personas migrantes que hubieran ingresado al país por vías irregulares.

En el caso de Ecuador, como señala Heidi Sánchez “lo positivo de la legislación en Ecuador es que las faltas migratorias son faltas administrativas. Actualmente en Ecuador se encuentra en discusión un proyecto de reforma de la Ley de Movilidad Humana, la cual plantea un cambio fundamental que tiene que ver con la deportación de ciudadanos extranjeros que infrinjan la ley o sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad pública, es preocupante y tendremos que seguir atentas”.

Detenciones irregulares

Las personas migrantes y refugiadas venezolanas fueron detenidas como consecuencia de un estatus migratorio irregular a pesar de gozar el derecho refugio, otros fueron detenidos a pesar de no estar en procesos por irregularidad. Es importante destacar que la detención de las personas en situación de movilidad debe ser utilizada como último recurso cuando no exista otra alternativa.

Derecho a retornar al país de origen

Las personas venezolanas en situación de movilidad humana no cuentan con vuelos humanitarios para retornar a Venezuela, y por otra, quienes han podido llegar a la frontera colombo-venezolana, se le permiten el ingreso al territorio venezolano en unas condiciones inhumanas y degradantes.56

El 15 de marzo de 2020, Nicolás Maduro, ordenó la cuarentena obligatoria en todo el país como medida para enfrentar la crisis de salud por la COVID-19. El 13 de marzo había decretado el estado de alarma, en el decreto se tomaron las medidas de la declaración en emergencia permanente el sistema de salud para la prevención y atención de los casos que se puedan presentar, la restricción general a la circulación para todas las personas, salvo casos excepcionales como comprar comida o medicamentos; también se suspendieron los vuelos hacia territorio venezolano o desde dicho territorio por el tiempo que se estime conveniente.

La política de “No Retorno” de Nicolás Maduro ha afectado a miles de venezolanos quienes no han tenido la posibilidad de volver al país, pues se encuentran en países lejanos donde se requiere vuelos humanitarios para regresar.

En agosto del 2020 se reportó que existen alrededor de 85 venezolanos varados en Perú que no han podido realizar los vuelos de repatriación. En Argentina también se encuentra varados unos 200 venezolanos sin posibilidad de regresar, ya que los vuelos han sido insuficientes y costosos. En diferentes ciudades de España, se calcula alrededor de mil turistas que no han podido abordar los aviones permitidos por el gobierno de Venezuela, dada la cantidad de pasajeros en lista de espera.

Es importante resaltar que muchas personas venezolanas migrantes y refugiadas regresan porque las condiciones en su país de destino hacen imposible su migración, no porque la crisis humanitaria compleja haya cesado, por el contrario, se ha recrudecido. Sin embargo, para que los procesos sean verdaderamente voluntarios se les debería proporcionar información sobre su retorno.

Derecho a vivir una vida libre de violencias

La violencia contra la mujer migrante implica el riesgo a ser víctima de diferentes formas de violencia, incluyendo actos de violencia física, sexual y psicológica que contempla la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará». En el caso de las mujeres y las niñas migrantes y refugiadas, ellas se encuentran en grave riesgo de ser víctimas de trata, explotación sexual, violencia sexual y violencia reproductiva. En el contexto del COVID 19 y la respuesta de los Estados del cierre de fronteras ha exacerbado las vulnerabilidades de las mujeres y las niñas.

Destaca Selene Soto que “estas barreras se traducen en la ausencia de métodos anticonceptivos, deficiencias en la atención en salud materno infantil, falta de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y falta de aplicación del protocolo de atención a víctimas de violencia sexual. Norte de Santander es uno de los departamentos más afectados por sus características de zona de frontera y de conflicto armado».

El femicidio y las violencias en contra de las mujeres y niñas venezolanas migrantes en el extranjero ha ido en aumento en los últimos años, especialmente en las Américas. Un caso representativo de las violencias contra la mujer migrante que combinan más de un factor de vulnerabilidad fue el caso de Diana, una migrante venezolana en Perú, quien sufrió un aborto espontáneo el 3 de julio del 2020 y como consecuencia de ello fue internada en el hospital. Diana denunció a su esposo que el personal de salud la amedrentaba con denunciarla a las autoridades, pese haber sido un aborto espontáneo. Dos días después Diana se suicida tras la presión y las amenazas del personal de salud. Este caso representa la situación de vulnerabilidad de las mujeres migrantes y refugiadas en el acceso a derechos sexuales y reproductivos combinada con un factor como puede ser la xenofobia.

De los informes recabados se desprende que han sido varios los derechos vulnerados en tiempos de pandemia, incluidos, el derecho a la expedición de documentos de identidad, vivienda, trabajo, salud, principio de no devolución, detenciones arbitrarias, derecho a una vida libre de violencias, entre otros. Las voces de las personas venezolanas migrantes y refugiadas deben ser escuchadas.


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