Declaración del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, tras su petición de una orden de autorización, en virtud del párrafo 2 del artículo 18, para la reanudación de las investigaciones en la Situación en Venezuela I


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Publicado el: 02 de noviembre de 2022

Con fecha de hoy he presentado ante la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (la “CPI” o la “Corte”) una petición de autorización para que mi Fiscalía reanude su investigación en la Situación en la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”).

Tras una evaluación objetiva e independiente de una cantidad considerable de información proporcionada hasta la fecha por Venezuela así como por otras fuentes fidedignas, he llegado a la conclusión de que la inhibición que Venezuela solicita no está justificada en la fase actual, y que se debería autorizar la reanudación de la investigación. Los motivos para esta conclusión se exponen de forma exhaustiva en nuestra petición.

Durante el examen de esta información, mi Fiscalía ha tomado nota de los considerables esfuerzos realizados por el Gobierno de Venezuela para compartir información sobre actuaciones nacionales. Mi Fiscalía también reconoce que las autoridades venezolanas han emprendido varias reformas legales destinadas a abordar diversas cuestiones estructurales y sistémicas, y se siente alentada por ello. Estos esfuerzos, si se ponen en ejecución adecuadamente, podrían brindar posibilidades de mejora y de cambio. No obstante, la evaluación independiente y objetiva realizada por mi Fiscalía lleva a la conclusión de que en la actualidad estos esfuerzos y reformas son insuficientes en su alcance o no han tenido aún unas consecuencias palpables en actuaciones que pudieran ser pertinentes.

Al presentar esta petición, mi Fiscalía ha procurado en todo momento buscar al cumplimiento de su mandato estatutario y al mismo tiempo continuar su cooperación de buena fe en apoyo al esfuerzo de las autoridades venezolanas para llevar a cabo unas actuaciones nacionales que satisfagan los requisitos del Estatuto de Roma en materia de complementariedad. Continúo comprometido con este criterio de enfoque paralelo.

En efecto, bajo el principio de complementariedad la responsabilidad principal respecto de la investigación y el enjuiciamiento genuinos de los crímenes de la competencia de la Corte recae sobre los Estados. Ello no obstante, la jurisprudencia de la Corte no deja lugar a dudas: la complementariedad se ha de evaluar sobre la base de los hechos existentes, no sobre los que se podrían materializar en el futuro. La pregunta a la que ha de responder la Corte es si en estos momentos, en esta fase tan inicial, la Fiscalía se debería inhibir en su totalidad de su competencia para la investigación de esta situación sobre la base de la solicitud de inhibición presentada por Venezuela.

La petición presentada hoy por mi Fiscalía y los alegatos que en ella se contienen no van en menoscabo de Venezuela. Si bien en la actualidad no se justifica que me inhiba de mi competencia, ello no significa que la evaluación no se pueda volver a realizar en una fase posterior de las actuaciones. Por mi parte, estoy dispuesto y comprometido a hacerlo si se produce un cambio en los hechos o las circunstancias pertinentes.

Mantengo mi compromiso de cooperación con las autoridades venezolanas y con todas las demás partes interesadas en la búsqueda de la verdad. Asimismo, espero con interés continuar la exploración de vías constructivas para dar una aplicación práctica al Memorándum de Entendimiento formalizado el 3 de noviembre de 2021, que conlleva disposiciones relativas al apoyo por mi Fiscalía a los esfuerzos de Venezuela destinados a asegurar la efectiva administración de justicia, de conformidad con el artículo 17.

Corresponde ahora a la Sala de Cuestiones Preliminares tomar una decisión acerca del procedimiento a seguir.

Aprovecho esta ocasión para encomiar una vez más al Gobierno de Venezuela por su interacción constructiva con mi Fiscalía desde que se abriera el examen preliminar y hasta la fecha. En última instancia, serán los magistrados de la Corte quienes tomarán una decisión acerca de los méritos de la solicitud de inhibición por parte de Venezuela y de nuestra propia petición. Sea cual fuere el resultado, mantengo mi compromiso con la interacción y el diálogo, con miras explorar vías que nos permitan cooperar para asegurar que se haga justicia a las víctimas en Venezuela.

Solicitud por la Fiscalía para reanudar la investigación en la situación en la República Bolivariana de Venezuela I con arreglo al párrafo 2 del artículo 18


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