Organizaciones de la sociedad civil solicitaron al CNE informar el método usado para determinar las circunscripciones electorales


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Publicado el: 19 de marzo de 2018

Caracas, 15 de Marzo de 2018

Ciudadana

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

Presidenta de la Junta Nacional Electoral

Reciba un cordial saludo,

Por medio de la presente comunicación las organizaciones que suscribimos, en el ánimo de garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, toda vez que se ha efectuado la convocatoria a la elección presidencial y elecciones de Consejos Legislativos y Concejos Municipales a celebrarse el próximo 20 de mayo de los corrientes, en virtud de lo cual solicitamos respetuosamente al órgano que usted preside, se sirva a informar a los electores sobre los particulares siguientes:

  • Método de cálculo para la determinación de las circunscripciones electorales para la elección de los legisladores regionales
  • Base poblacional utilizada por el Consejo Nacional Electoral para efectuar el cálculo señalado en el párrafo anterior.

Así mismo, requerimos nos sea entregado en formato digital la información acerca de las circunscripciones electorales.

Tal petición la efectuamos en virtud de las consideraciones siguientes:

Como es de su conocimiento, el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece no solo el derecho al sufragio, sino también demanda a la Ley electoral el establecimiento de un sistema mixto de personalización del voto, y el caso que nos ocupa, la representación proporcional

Es así, que como es de su conocimiento, por mandato constitucional, el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece el procedimiento para el diseño de las circunscripciones electorales.

Los electores desconocemos si el diseño de las circunscripciones electorales cumplió con los requisitos legales que protegen el sistema electoral diseñado para garantizar la representación proporcional.

La presente solicitud la formulamos amparados en el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 62 ejusdem, en tanto que es deber del Estado facilitar las condiciones más favorables para la participación del pueblo.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,

 Suscriben,

Centro de Justicia y Paz (Cepaz)

Voto Joven

Observatorio Global de Comunicación y Democracia

Red Electoral Ciudadana (REC)

Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (Redac)

Acceso a la Justicia

Sociedad Hominis Iura (SOHI)

Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu)

Promoción Educación y Defensa en DDHH (Promodehum)

Aula Abierta

Redac Barinas

La Urbina Activa

RedOrgBaruta


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