¿Qué es­ el antejuicio de mérito?


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Publicado el: 03 de julio de 2017

En la batalla legal que en la que se encuentra la coyuntura política venezolana, el recurso del antejuicio de mérito ha venido adquiriendo un protagonismo en esta lucha de poder entre sus actores. Teniendo por un lado la solicitud por parte de la Fiscal General República a 8 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y otra hacia la propia fiscal por presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.

Destacando un precedente de antejuicios de méritos declarados a los diputados Wilmer Azuaje, Richard Mardo, María Mercedes Aranguren, María Corina Machado y Juan Carlos Caldera, y alcaldes, Enzo Scarano y Daniel Ceballos. Con ello solo queda por comprender, ¿Qué implicaciones tiene esta acción y cuáles serían sus efectos?

¿Qué es­ el antejuicio de mérito?

Es un proceso mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara si hay o no mérito para enjuiciar a un funcionario público con el fin de preservar y proteger la institucionalidad del cargo y la estabilidad de la función pública.

Destacando que no se trata de un juicio propiamente dicho, se trata de una evaluación preliminar de los hechos para determinar si en efecto hay motivos suficientes para que se le dé curso al procedimiento de investigación y juicio contra el funcionario contra quien se ha interpuesto la solicitud.

¿Dónde está contemplado el antejuicio de mérito?

Dicho procedimiento especial de juzgamiento penal está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela en su Título IV “Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la República y otros Altos Funcionarios del Estado”, en la Constitución en su artículo 266 y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

¿Quiénes pueden ser sometidos a un antejuicio de mérito?

De acuerdo al numeral tres del artículo 266 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia puede declarar si hay o no méritos para el procedimiento.

Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva”.

¿Quién puede solicitar el antejuicio de mérito?

Ningún ciudadano puede hacer una solicitud de antejuicio de mérito sobre cualquier funcionario ya que esta es una atribución plenamente del Ministerio Público, quien es la encargada de la acción penal.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el TSJ debe solicitar a la Asamblea Nacional la autorización para proceder al enjuiciamiento. Además, se establece que el pase a juicio de altos funcionarios debe ser conducido penalmente por el Fiscal General “o quien haga sus veces”.

¿Quién decide si hay o no méritos?

Según la Ley Orgánica del TSJ en su artículo 110, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del funcionario.

¿Qué sucede después de que se declare con lugar el inicio del antejuicio de mérito?

Cuando se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar las actas al tribunal ordinario competente, si el delito fuere común, se continuará debatiendo de la causa hasta sentencia definitiva.


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